La empresa tiene que dejar constancia de que se ha comunicado a todos los trabajadores el inicio del ERTE. Tendrá que firmar la hoja de comunicación que envíe. Sin embargo, esto no te afecta en tu situación. Seguirás con tu baja y luego, cuando debas reincorporarte al trabajo, pasarás a la situación de desempleo.
En primer lugar, los trabajadores afectados por un ERTE deberán dejar en manos de la empresa los trámites necesarios para la solicitud de la prestación por desempleo. El trámite se realizará a través del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE. No obstante, el estado de alarma obliga tanto al Gobierno como a las empresas a ir ajustando las medidas según evolucionen las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID-19. Dada la limitación de los recursos administrativos para llevar a cabo el procedimiento, si eres empresario o trabajador y estás afectado por un ERTE, ponte en contacto con nosotros.
En Duguech & Dip podemos asesorarte sobre tu caso particular. Según lo expuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, si el trabajador ha suspendido el contrato por un ERTE, y recibe una prestación por desempleo, puede realizar otra actividad laboral. La actividad puede ser, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No obstante, es obligatorio informar al SEPE de la nueva actividad ya que dicha prestación quedará suspendida. Durante el estado de alarma, las medidas adoptadas por el Gobierno afectan tanto a las empresas como a los trabajadores. En nuestra web encontrará información sobre el ERTE y sus aplicaciones.
También, información relacionada con las restricciones aplicadas a los movimientos internacionales. Si necesita asesoramiento al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Aviso legal: Dado que el asesoramiento jurídico debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, y que las leyes cambian constantemente, nada de lo expuesto en este artículo debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente.
El contenido de este artículo se ofrece sólo como información. Y no constituye una solicitud o prestación de asesoramiento jurídico. Siempre debe consultar a un abogado debidamente cualificado en relación con cualquier problema o asunto legal específico.
© 2020 Duguech & Dip, S.L.P. – Todos los derechos reservados Esta circunstancia nos lleva a plantearnos la importante pregunta, sobre la situación del ERTE solicitado con motivo de la crisis sanitaria producida por el virus Covid-19 y que constituye una especie de preocupación para algunas empresas.¿Cómo despedir a un trabajador estando en ERTE? ¿Es posible despedir a un trabajador en estas circunstancias o, por el contrario, me encontraría incumpliendo la ley? Pues bien, las respuestas a estas preguntas te las vamos a dar aquí, ya que es un asunto de mera importancia en la actualidad y necesitas el asesoramiento legal necesario para evitar que tu empresa incurra en actos ilegales que pueden acabar siendo contraproducentes para el futuro económico.
c Pagar el impuesto por el exceso y posteriormente solicitar una rectificación de la declaración y recuperar la cantidad pagada de más. En este caso, creemos que es el más desfavorable para ti, ya que tendrás que tributar como si hubieras ganado una cantidad que, en realidad, tendrás que devolver. Luego, cuando la devuelvas, deberás presentar una rectificación de la autoliquidación para que la Agencia Tributaria te devuelva el importe de los impuestos que has pagado de más.
En este caso, se trata de un desembolso innecesario y, además, de un doble trabajo, ya que tendrás que presentar dos declaraciones: una primera en la que declararás el total percibido incluyendo lo que se te pagó indebidamente y una segunda declaración posterior para rectificar la primera en la que sólo incluirás la cantidad que se debería haber percibido, y no la parte indebida. FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR UN ERTE 2. Posibilidad de aplazar el pago del impuesto si has estado en ERTE en 2020.
Por otro lado, hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAC/ 320/2021, de 6 de abril, esta orden da la facilidad a las personas que hayan estado afectadas por un ERTE durante el año 2020 de aplazar su declaración en seis plazos, con pagos el día 20 de cada mes, comenzando el 20 de julio y el último el 20 de diciembre de 2021, sin intereses y sin necesidad de aportar garantías. Dado que las fechas de aplicación del ERTE y la de sus efectos pueden ser diferentes, existe cierta disparidad entre la fecha de notificación -los datos comunicados hasta esa fecha- y la fecha de efectos -al alta-, por ejemplo, una empresa puede comunicar a Hacienda el ERTE de su plantilla el 10 de diciembre, cuando está vigente desde el 20 de noviembre. En aras de la transparencia, en el archivo Excel adjunto se muestra la serie revisada del ERTE de las personas tanto por fecha de alta -serie que requiere una actualización diaria- como por fecha de notificación para poder realizar las comparaciones oportunas.
Las islas Canarias, afectadas por el volcán, han recibido un régimen de ERTE para reflejar las dificultades a las que se enfrentan las empresas, los empresarios y los trabajadores en la wa